Centro de Desarrollo Vecinal

Quienes Somos


Inspeccion de policia

La Secretaría de gobierno Convivencia y Seguridad, a través de las  Inspecciones Superiores  conoce de las siguientes disposiciones:

AREA LEGAL

Código Nacional de Policía
Lanzamiento por Ocupación de Hecho Ley 57 1905 y 
Decreto Reglamentario 992 de 1930
Protección Minera Ley 650 de 2001
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Código Contencioso Administrativo 
Las demás que se le asignen para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión de la Secretaría.

AREA SOCIAL

Esta inspecciones, se constituyen en guardianes de los bienes tanto municipales como de la comunidad, contribuyendo así a preservar el orden público y una convivencia pacifica de la sociedad.


DEFINICION DE INSPECCION DE POLICIA SUPERIOR.

Es una entidad, que realiza procedimientos policivos que se aplican para resolver conflictos relacionados con la posesión  y tenencia entre particulares, procesos que se inician  por solicitud de particulares y por entidades municipales.
El Despacho está compuesto  por:
El Inspector Superior
Dos técnicos
El Auxiliar Administrativo y El Citador


NORMATIVIDAD Y  FUNCIONES DE UN  INSPECTOR SUPERIOR DE POLICIA.

Las disposiciones legales generales que se aplican son la Constitución Nacional, Código  Nacional de Policía, Código Departamental de Policía, Código Civil y Código Contencioso Administrativo.

La competencia de los Procesos Policivos es la siguiente:

1.- Procesos Restitutorios.

a.- Proceso de restitución de Bien de Uso Público, art. 132 del Código Nacional de Policía, de única instancia, donde el Despacho avoca, tramita, contesta, falla y ejecuta la resolución que ordena la restitución.

b.- Proceso de Restitución de Bien Fiscal

c.- Proceso de Lanzamiento por Ocupación de Hecho, Ley 57 de 1905 y Decreto reglamentario  992 de 1930.

d.- Proceso Civil de Policía, Arts. 338  y siguientes del Código Departamental de policía.

e.- Proceso de Amparo al Domicilio, Art. 85 del Código Nacional de policía.

f.- Proceso de Inmueble que amenaza Ruina, Art. 216 del Código Nacional de policía.

g.- Protecciones policivas, que trata el art. 216 del Código Departamental de policía.

i.- Comisiones, que llegan de otras entidades para su inmediato cumplimiento tal es el caso de las medidas de suspensión de obra y demolición de obra.

Cabe resaltar  que los procedimientos que aquí se tramitan se inician por solicitud de particulares, y por entidades municipales.